Quiero compartir con ustedes esta inmensa alegría, y la satisfacción de comprobar que la persistencia y el envío de emails masivos (siempre con respeto pero con firmeza) tienen peso, sumado al accionar de la gente que pudo aportar sus contactos claves, sus conocimientos profesionales, los antecedentes para fundamentar más cabalmente el pedido, etc.
En resumen, se notan resultados cuando se actúa con tenacidad y en consecuencia de una idea, acompañando la iniciativa en este caso de la ex senadora Hebe Maruco.
En resumen, se notan resultados cuando se actúa con tenacidad y en consecuencia de una idea, acompañando la iniciativa en este caso de la ex senadora Hebe Maruco.
Queridos amigos, disfrutemos un poquito de este logro y pongámonos a trabajar en seguida para que no sea letra muerta, se empiece a aplicar lo antes posible y se difunda en la sociedad para que tome conciencia de la responsabilidad que también le cabe en este tema. Voluntarios de zoonosis, proteccionistas independientes y de organizaciones, espero de todo corazón que esta ley facilite más su inmensa y anónima tarea y que el esfuerzo que hacen se pueda aplicar a otros aspectos más constructivos y ya no a vivir en la desesperación para ver cómo se puede salvar al "sentenciado".
A continuación podrás ver la publicación de la Ley en el Boletín Oficial, y esperamos que puedas ayudar a que se diufnda por todo el mundo!PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 2008-11-07
LEY 13.879
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTICULO 1°: Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346.
ARTICULO 2º: Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos.
ARTICULO 3º: Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis.
ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente.
ARTICULO 6¼: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho.
Horacio Ramiro González Alberto Edgardo Balestrini
Presidente H. C. Diputados Presidente H. Senado
Manuel Eduardo Isasi Máximo Augusto Rodríguez
Secretario Legislativo Secretario Legislativo H. Senado
H. C. Diputados
DECRETO 2.415
La Plata, 22 de octubre de 2008
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.-
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura Gobernador
de Gabinete y Gobierno
REGISTRADA bajo el número TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE (13.879).
Mariano Carlos Cervellini
Subsecretario Legal, Técnico y de
Asuntos Legislativos de la Gobernación
No hay comentarios.:
Publicar un comentario